En nuestro país, el ejercicio de los derechos de los pacientes, en cuanto a la autonomía de la voluntad, la información y la documentación clínica, se rige por la Ley N° 26.529 del año 2009.
Derechos del Paciente
Según la Ley 26.529 se establecen los siguientes derechos para los pacientes. El CAM trabaja continuamente para que estos derechos se cumplan.
Asistencia
El paciente, prioritariamente niños, niñas y adolescentes, tiene derecho a ser asistido por los profesionales de la salud, sin menoscabo y distinción alguna, producto de sus ideas, creencias religiosas, políticas, condición socioeconómica, raza, sexo, orientación sexual o cualquier otra condición. El profesional actuante sólo podrá eximirse del deber de asistencia, cuando se hubiere hecho cargo efectivamente del paciente otro profesional competente.
Trato digno y respetuoso
El paciente tiene derecho a que los agentes del sistema de salud intervinientes le otorguen un trato digno, con respeto a sus convicciones personales y morales, principalmente las relacionadas con sus condiciones socioculturales, de género, de pudor y a su intimidad, cualquiera sea el padecimiento que presente, y se haga extensivo a los familiares o acompañantes.
Intimidad
Toda actividad médico-asistencial tendiente a obtener, clasificar, utilizar, administrar, custodiar y transmitir información y documentación clínica del paciente debe observar el estricto respeto por la dignidad humana y la autonomía de la voluntad, así como el debido resguardo de su intimidad y la confidencialidad de sus datos sensibles, sin perjuicio de las previsiones contenidas en la Ley Nº 25.326.
Confidencialidad
El paciente tiene derecho a que toda persona que participe en la elaboración o manipulación de la documentación clínica, o bien tenga acceso al contenido de la misma, guarde la debida reserva, salvo expresa disposición en contrario emanada de autoridad judicial competente o autorización del propio paciente.
Autonomía de la Voluntad
El paciente tiene derecho a aceptar o rechazar determinadas terapias o procedimientos médicos o biológicos, con o sin expresión de causa, como así también a revocar posteriormente su manifestación de la voluntad. Niños, niñas y adolescentes tienen derecho a intervenir en los términos de la Ley Nº 26.061 a los fines de la toma de decisión sobre terapias o procedimientos médicos o biológicos que involucren su vida o salud.
Información Sanitaria
El paciente tiene derecho a recibir la información sanitaria necesaria, vinculada a su salud. El derecho a la información sanitaria incluye el de no recibir la mencionada información.
Interconsulta Médica
El paciente tiene derecho a recibir la información sanitaria por escrito, a fin de obtener una segunda opinión sobre el diagnóstico, pronóstico o tratamiento relacionados con su estado de salud.
Obligaciones del paciente
Mediante esta información deseamos fomentar el vínculo médico-paciente basado en la confianza mutua, el respeto y la convivencia.
Información
Brindar información completa y veraz respecto de sus datos personales, de su enfermedad y de los cambios inesperados en su estado de salud.
Colaboración
Colaborar en las indicaciones diagnósticas y terapéuticas previamente consentidas, notificando si requiere mayor información sobre su enfermedad y/o tratamiento.
Tratamiento
Seguir el plan de tratamiento recomendado, asumiendo las consecuencias del no cumplimiento del mismo.
Trato Respetuoso
Tratar en forma respetuosa a los trabajadores del establecimiento y a otros pacientes y sus familiares.
Cuidado
Ser cuidadosos en el uso y conservación de las instalaciones, los materiales y equipos médicos que se pongan a su disposición.
Alta Voluntaria
Firmar la historia clínica y el alta voluntaria si correspondiere, en los casos de no aceptación de las indicaciones diagnóstico – terapéuticas.
Definiciones
Información sanitaria: es aquella que, de manera clara, suficiente y adecuada a la capacidad de comprensión del paciente, informe sobre su estado de salud, los estudios y tratamientos que fueren menester realizarle y la previsible evolución, riesgos, complicaciones o secuelas de los mismos.
Consentimiento informado: es la declaración de voluntad suficiente efectuada por el paciente, o por sus representantes legales en su caso, emitida luego de recibir, por parte del profesional interviniente, información clara, precisa y adecuada con respecto a: a) Su estado de salud; b) El procedimiento propuesto, con especificación de los objetivos perseguidos; c) Los beneficios esperados del procedimiento; d) Los riesgos, molestias y efectos adversos previsibles; e) La especificación de los procedimientos alternativos y sus riesgos, beneficios y perjuicios en relación con el procedimiento propuesto; f) Las consecuencias previsibles de la no realización del procedimiento propuesto o de los alternativos especificados.
Historia clínica: es el documento obligatorio cronológico, foliado y completo en el que conste toda actuación realizada al paciente por profesionales y auxiliares de la salud, entre ellos: a) La fecha de inicio de su confección; b) Datos identificatorios del paciente y su núcleo familiar; c) Datos identificatorios del profesional interviniente y su especialidad; d) Registros claros y precisos de los actos realizados por los profesionales y auxiliares intervinientes; e) Antecedentes genéticos, fisiológicos y patológicos si los hubiere; y f) Todo acto médico realizado o indicado.